Teletrabajo en Perú (Ley 31572): guía práctica para la pyme

El teletrabajo dejó de ser una medida de emergencia y hoy es una forma normal de trabajar en muchas pymes peruanas: la contadora que cierra el mes desde casa, el asesor comercial que atiende clientes por WhatsApp, el diseñador que va a la oficina solo dos días por semana. El problema rara vez es la ley o la tecnología. Es el control: quién autorizó ese día remoto, qué se hizo realmente y cómo se refleja en la asistencia y en la planilla. En esta guía verás qué dice el marco vigente (Ley 31572), cómo organizar la solicitud y la aprobación del jefe de área, cómo pedir evidencias de avance sin volverte un vigilante y cómo impacta en la asistencia y en el pago.
Aviso: esta guía resume el marco general a octubre de 2026 y no reemplaza la asesoría laboral para tu caso.
¿Qué es el teletrabajo según la Ley 31572?
Respuesta directa: es la prestación de servicios subordinada sin presencia física en el centro de trabajo, usando medios digitales o tecnologías de la información. Está regulado por la Ley N.° 31572, Ley del Teletrabajo (2022), y su reglamento, aprobado por D.S. N.° 002-2023-TR. Puede ser total (siempre fuera del centro de trabajo) o parcial (combina días presenciales y remotos).
Antes de esta ley, durante la emergencia sanitaria se usó la figura del "trabajo remoto" creada por el D.U. 026-2020, que el empleador podía disponer de forma unilateral. Ese ya no es el marco de referencia: hoy la regla general es la Ley 31572. En el lenguaje diario de las empresas se sigue diciendo "trabajo remoto" o "home office", y no está mal, pero conviene saber que el sustento legal actual es el de teletrabajo.
Principios que la pyme debe respetar
Sin entrar en el detalle artículo por artículo, el marco vigente gira alrededor de ideas que cualquier dueño de negocio puede aplicar:
- Voluntariedad y acuerdo. El teletrabajo se pacta; lo ideal es dejarlo por escrito en el contrato o en una adenda, con las condiciones (días, horario, equipos, forma de coordinación).
- Reversibilidad. Se puede volver a la modalidad presencial según las reglas de la ley y lo pactado.
- Igualdad de derechos. El teletrabajador tiene los mismos derechos que el trabajador presencial: remuneración, jornada, beneficios, seguridad social.
- Equipos y gastos. La ley prevé que el empleador provea los equipos o, si el trabajador usa los suyos, que se compense ese uso según lo que establece el reglamento.
- Desconexión digital. El trabajador tiene derecho a desconectarse fuera de su jornada; no se le exige responder mensajes ni correos en su tiempo de descanso.
- Seguridad y salud en el trabajo. El empleador sigue teniendo obligaciones de prevención, adaptadas al lugar donde se teletrabaja.
La parte que la ley no resuelve por ti es la operativa: cómo se pide, quién aprueba, cómo se registra y cómo se comprueba. Ahí está el resto de esta guía.
Teletrabajo habitual o días remotos puntuales: ¿qué cambia?
Respuesta directa: si una persona trabaja fuera de la oficina de forma regular (por ejemplo, todos los martes y jueves), conviene formalizarlo como teletrabajo parcial con su acuerdo por escrito. Si se trata de días puntuales (un trámite, una cita médica, un cierre de mes), igual necesitas una autorización registrada y una evidencia de lo trabajado, para que ese día no se confunda con una falta.
| Aspecto | Teletrabajo habitual (total o parcial) | Día remoto puntual |
|---|---|---|
| Base | Ley 31572 y D.S. 002-2023-TR | Acuerdo y política interna de la empresa |
| Documento | Contrato o adenda con las condiciones | Solicitud aprobada por el jefe |
| Equipos y gastos | Provisión o compensación según el reglamento | Según la política interna (conviene definirlo) |
| Control de asistencia | Marca de entrada y salida remota | Marca del día aprobado |
| Evidencia | Avances o entregables por día o por semana | Avance del día |
| Efecto en planilla | Día laborado normal | Día laborado normal (no es falta) |
Fuente: Ley N.° 31572 y D.S. N.° 002-2023-TR (marco general). Elaboración propia, consultado el 10-oct-2026. Confirma tu caso con un especialista laboral.
¿Quién debe aprobar el trabajo remoto en una empresa?
Respuesta directa: el jefe del área de la persona, porque es quien conoce la carga de trabajo y puede validar los resultados. Gerencia puede aprobar en su lugar. Lo que no debe pasar nunca es que alguien apruebe su propio trabajo remoto, aunque sea el jefe o el administrador del sistema: eso rompe la segregación de funciones.
En muchas pymes el flujo real es un mensaje de WhatsApp: "Jefe, mañana trabajo desde casa". El jefe responde con un pulgar arriba y nadie más se entera. A fin de mes, RRHH ve una ausencia en el huellero y la descuenta, o no la descuenta y nadie sabe por qué. Un buen flujo tiene cuatro pasos:
- Solicitud del colaborador con fechas, motivo y las tareas que hará.
- Aprobación o rechazo del jefe del área, con observación si hace falta.
- Marca de asistencia del día aprobado (entrada y salida).
- Evidencia de avance: lo que se hizo, con hora.
Para que esto funcione, la empresa necesita tener definido su organigrama: quién es el jefe de cada área. Sin eso, las solicitudes quedan en el aire.
¿Cómo controlar a un teletrabajador sin invadir su privacidad?
Respuesta directa: controla resultados, no pantallas. Pide un plan de tareas al inicio, evidencias de avance durante el día (un documento, una foto, un reporte) y una marca de salida. Evita programas de vigilancia invasivos: además de ser poco efectivos, pueden chocar con el derecho a la intimidad y la desconexión digital.
Un esquema simple que funciona en pymes:
- Al solicitar: lista de tareas concretas ("conciliar banco de setiembre", "enviar 15 cotizaciones pendientes").
- Durante el día: subir el avance al terminar cada tarea, no al final del día en bloque.
- Al cerrar: marcar salida solo si hay al menos un avance.
- Después: el jefe revisa un informe por día con marcas y avances.
Así el control se vuelve conversación sobre el trabajo y no sospecha sobre la persona.
¿El día de trabajo remoto cuenta como día laborado en la planilla?
Respuesta directa: sí. Un día de teletrabajo o de trabajo remoto aprobado es un día trabajado, con los mismos derechos que uno presencial. No puede descontarse como falta. Si en ese día hay tardanza o sobretiempo, se calculan con las mismas reglas que en la oficina.
El riesgo práctico está en el huellero: si la empresa calcula la asistencia solo con las marcas biométricas, el día remoto aparece como ausencia. Por eso el día remoto aprobado debe quedar registrado en la asistencia como "remoto", para que el cálculo de días trabajados no lo descuente. Si te interesa cómo se integran las marcas del biométrico con el resto de la asistencia, revisa control de asistencia con huellero.
Con las horas extra pasa algo parecido. Si la persona trabajó más allá de su jornada desde casa, ese sobretiempo debe pasar por la misma validación del jefe que en la oficina. El cálculo y los recargos los explicamos en cómo calcular horas extras en Perú.
¿Cómo lo resuelve KELUA?
KELUA tiene un módulo «🏠 Trabajo Remoto» dentro de RRHH que cubre el flujo completo: solicitud, aprobación del jefe del área, marca de asistencia, evidencias de avance e informe. Se activa por empresa, porque no todas lo necesitan.
Activación y elegibilidad
Desde «⚙ Activar / elegibilidad» el administrador enciende el módulo y define qué áreas y qué roles pueden trabajar en remoto. Si no marca ninguna, cualquier colaborador puede solicitarlo. Así una empresa puede habilitar contabilidad y ventas, y dejar fuera almacén.
La solicitud del colaborador
Desde «Mi Asistencia», el colaborador elegible solicita trabajo remoto con fechas, motivo y lista de tareas que realizará. La solicitud nace pendiente: el servidor no acepta que nazca aprobada. Si la fecha ya pasó, el sistema muestra un aviso para confirmar; la empresa puede activar en el ⚙ la opción de no permitir solicitudes para fechas pasadas (viene apagada).
La aprobación del jefe del área
- Aprueban o rechazan el jefe del área de la persona (según el organigrama configurado en Mantenimiento → RRHH → Jefe por área), gerencia o el admin.
- Nadie aprueba su propia solicitud, ni el administrador. Esta regla la valida el servidor, no solo la pantalla.
- El jefe ve la solicitud en «Mis Pendientes» como «Trabajo remoto por aprobar», junto con el motivo y las tareas propuestas.
- Al resolver, el sistema sella quién aprobó y cuándo con los datos de la sesión. El jefe no puede cambiar la persona, las fechas ni las tareas al aprobar.
- Cada usuario solo ve sus solicitudes y las de las áreas que jefatura; RRHH, gerencia y admin ven todas.

Asistencia y evidencias
- Al aprobar, los días laborables del periodo quedan marcados como «🏠 remoto» en la asistencia: cuentan como día trabajado, no como falta.
- Ese día, el colaborador marca su entrada y salida desde «Mi Asistencia». La hora la pone el servidor, en la zona horaria de la empresa, y la tardanza o las horas extra se calculan igual que en la oficina.
- Mientras trabaja, sube avances o pruebas (foto o PDF con una nota). Cada avance queda sellado con la hora en que se subió.
- Por defecto, para marcar la salida debe haber subido al menos un avance. La empresa puede desactivar esta exigencia.
- Si alguien empieza el día fuera de la oficina y luego llega, marca la salida en el huellero y se completa el mismo registro: la entrada remota no se pierde.
Existe además la opción de permitir que todos marquen su asistencia remota del día sin aprobación previa, pensada para quien arranca la jornada en un trámite o una visita. Es una decisión de cada empresa.
El informe y la planilla
Cada solicitud aprobada tiene un botón «📋 Informe» que muestra, día por día, las marcas de entrada y salida, los avances subidos (con enlace al archivo, nota y hora) y la tardanza u horas extra si las hubo. En la planilla, el cálculo de días trabajados resta solo las faltas injustificadas: los días remotos aprobados no descuentan. Para ver cómo se arma el resto del cálculo, revisa software de planilla y RRHH para pymes.
Lo que KELUA no hace
KELUA no redacta el acuerdo de teletrabajo ni calcula automáticamente la compensación por uso de equipos propios: esas condiciones se pactan con el trabajador y su tratamiento lo define tu asesor laboral y tu contador. Tampoco vigila la pantalla del colaborador: el control es por solicitud, marca y evidencia.
Mini-caso: el cierre contable desde casa
Antes. En una distribuidora de 25 personas (caso ficticio), la asistente contable trabajaba desde casa los días de cierre. Lo coordinaba por WhatsApp con el gerente. A fin de mes, RRHH veía en el huellero tres "faltas" y las descontaba. La asistente reclamaba, el gerente confirmaba de palabra y RRHH rehacía la planilla. Nadie sabía qué se había hecho esos días más allá de "estuvo cerrando".
Después. La asistente solicita los tres días desde «Mi Asistencia» con su lista: conciliación bancaria, registro de compras y cierre de caja chica. El jefe de administración lo aprueba desde «Mis Pendientes». Cada día marca entrada, sube el Excel de la conciliación al terminarla y el resumen del registro de compras por la tarde, y marca salida. La asistencia muestra tres días «remoto», la planilla no descuenta nada y el gerente revisa el informe en dos minutos. La conversación pasó de "¿trabajaste?" a "¿cómo quedó la conciliación?".
Errores frecuentes con el teletrabajo en la pyme
- Aprobar por WhatsApp. No queda registro de quién autorizó ni cuándo.
- No dejar por escrito el teletrabajo habitual. Las condiciones (días, equipos, horario) deben estar pactadas.
- Descontar como falta un día remoto aprobado. Es un día trabajado.
- Controlar horas de conexión en lugar de resultados. Estar conectado no es estar avanzando.
- Escribir a cualquier hora. El derecho a la desconexión digital aplica también al jefe que manda audios a las once de la noche.
- Que el jefe se apruebe a sí mismo. Rompe la segregación de funciones; debe aprobar su superior o gerencia.
- Olvidar las horas extra. El sobretiempo remoto también se valida y se paga.
Checklist para ordenar el trabajo remoto en tu empresa
- Define qué áreas y roles pueden trabajar en remoto.
- Configura el organigrama: quién es el jefe de cada área.
- Formaliza por escrito el teletrabajo habitual (contrato o adenda).
- Define la política de equipos y gastos.
- Exige una lista de tareas en cada solicitud.
- Pide evidencias de avance con hora, no capturas de pantalla constantes.
- Asegúrate de que el día remoto aprobado no se descuente en la planilla.
- Respeta el horario y la desconexión digital.
Si hoy todo esto vive entre chats y hojas de cálculo, revisa los precios de KELUA para pymes del Perú: el módulo de RRHH incluye asistencia, trabajo remoto y planilla en un solo lugar.
Sigue profundizando: ¿Qué es un ERP y por qué tu pyme en Perú lo necesita? (Guía 2026) · Adelanto de sueldo: cómo gestionarlo bien en tu empresa · Boleta de pago electrónica en Perú: cómo entregarla legal