Calcula tu gratificación de julio o diciembre, incluida la bonificación extraordinaria (9% EsSalud).
La gratificación es un pago obligatorio en julio (Fiestas Patrias) y diciembre (Navidad). En el régimen general equivale a un sueldo por semestre completo, más una bonificación extraordinaria (el 9% que iría a EsSalud, que se te entrega; 6.75% si estás en una EPS).
El factor del régimen es 1 en el general, ½ en la pequeña empresa (MYPE) y no aplica en la microempresa. La base considera tu remuneración computable (sueldo más conceptos regulares).
Cálculo referencial (Ley 27735 y Ley 30334). Tu monto real puede variar según comisiones, horas extra u otros conceptos computables. Consulta a tu área de RRHH.
Hasta el 15 de julio (Fiestas Patrias) y hasta el 15 de diciembre (Navidad).
Es el 9% que normalmente iría a EsSalud y que, por la Ley 30334, se entrega al trabajador junto con la gratificación (6.75% si está afiliado a una EPS).
La gratificación no está afecta a aportes (ONP/AFP ni EsSalud); solo se le aplica la retención de renta de 5ta categoría si corresponde.
En la pequeña empresa acogida a la MYPE equivale a media gratificación (½ sueldo por semestre completo). La microempresa no está obligada.